- 15 de octubre de 2021
- By sat
Apreciado cliente,
El pasado 11 de octubre, entró en vigor el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, en donde se especifica exactamente que: “Establece la obligación de que los sistemas que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los clientes.”
Nota legal
La citada ley también especifica en su artículo 201 bis las funciones que no pueden efectuar los programas:
· Llevar doble contabilidad
· No reflejar total o parcialmente las anotaciones de las transacciones realizadas
· Permitir registrar transacciones diferentes a las realizadas
· Alterar las transacciones ya registradas.
La Ley también especifica que el programa tendrá́ que ser certificado por un organismo oficial, si bien en estos momentos aún no se han establecido las bases para realizar la certificación. Así́ y todo, el resto de los condicionamientos legales sí que son de obligado cumplimiento a partir del 11 de octubre.
Las sanciones por tener un programa que incumpla la normativa son de 150.000€ para el establecimiento.
BDP ha realizado en su versión 31.1 una serie de adaptaciones para cumplir la citada Ley y recomendamos encarecidamente que todos nuestros clientes, a través del servicio de mantenimiento, se actualicen a esta versión, con el fin de cumplir con la normativa.
Para más información ponemos a su disposición el correo electrónico sat@nfinitycontrol.com

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Ley General tributaria

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